Suprema Corte elimina requisito de 5 años o hijo en común para pensión por concubinato en el ISSSTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un volantazo jurídico al declarar inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia o la existencia de un hijo en común para que un concubino acceda a la pensión del ISSSTE. La resolución, tomada por mayoría calificada en el Pleno, reconoce transformaciones profundas en la conformación de las familias mexicanas y sienta un precedente clave en materia de derechos sociales.

Un cambio histórico en la perspectiva legal

El proyecto que derivó en el fallo fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo y contó con seis votos a favor y dos en contra. La Corte consideró que exigir un tiempo fijo de convivencia para acceder a beneficios sociales es un criterio “irracional”, pues los lazos afectivos no se miden únicamente por la duración. Esta postura fue respaldada por la ministra Loretta Ortiz, quien destacó que el derecho debe adaptarse a la realidad social en la que ya no prevalece únicamente el modelo tradicional de familia.

El ministro Arístides Guerrero García reforzó el argumento con datos del INEGI sobre la caída en la nupcialidad, señalando que las uniones libres han cobrado mayor relevancia en la estructura familiar contemporánea.

Origen del caso y consecuencias jurídicas

El caso surgió a partir de la negativa del ISSSTE a otorgar una pensión a un viudo cuya pareja, pensionista del instituto, falleció en 2022. Aunque un juez familiar reconoció el concubinato en 2023, el instituto denegó el beneficio en enero de 2024 al no cumplirse el requisito de cinco años. El afectado interpuso un amparo que fue resuelto a su favor en noviembre de 2024, y el Pleno de la Corte asumió el caso en 2025 para establecer un nuevo criterio.

“Los vínculos familiares y afectivos no necesariamente se forman a partir de un plazo fijo”

Nuevos retos tras la eliminación del requisito

Si bien la Corte eliminó el plazo mínimo, no estableció uno nuevo, pues consideró que esa definición corresponde al Poder Legislativo. Esto abre un periodo de incertidumbre en el que cada solicitud será evaluada con base en pruebas concretas de la relación, mientras se reforma la ley. Actualmente, las entidades federativas manejan distintos criterios: desde un año en el Estado de México y Tabasco, hasta tres en Jalisco y Chiapas.

La resolución invalida una jurisprudencia previa de la extinta Segunda Sala, vigente entre 2008 y 2015, que había considerado constitucional el requisito de cinco años.

Preocupaciones sobre el impacto financiero

Una minoría de ministras expresó preocupación por las implicaciones económicas del fallo. La ministra Lenia Batres advirtió sobre un posible riesgo presupuestal para el ISSSTE, argumentando que la eliminación del criterio objetivo podría generar un aumento significativo en las solicitudes de pensión, dificultando la planeación financiera del instituto.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos cuestionó la idea de que la disminución del matrimonio implique un auge del concubinato, recordando que esta forma de unión ha estado presente históricamente, sobre todo en sectores populares.

Lo que sigue para las parejas en concubinato

El fallo no implica que la pensión se otorgue automáticamente. Las personas deberán acreditar su relación mediante otros medios probatorios, como testigos, documentos conjuntos o declaraciones notariales. Para quienes viven en pareja sin casarse y están afiliados al ISSSTE, esta decisión abre la posibilidad de acceder a derechos antes restringidos.

El gran pendiente es la reforma legislativa. El Congreso deberá definir nuevos criterios claros para acreditar el concubinato, equilibrando el reconocimiento de las nuevas formas de familia con la sostenibilidad del sistema de pensiones. Hasta entonces, el ISSSTE deberá ajustar sus procedimientos a la nueva realidad jurídica.

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